| Arrancó fase II de detección electrónica de infractores en Bogotá |
Bogotá. Julio 15 de 2011.
La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, inició la Fase II del proyecto de De-tección Electrónica de Infractores, que consiste en dotar a la Policía Metropolitana de Tránsito de 100 comparenderas electrónicas, 33 de cámaras de video y 33 sensores de velocidad (estos dos últimos dispositivos fueron instalados en las motocicletas de los uniformados). |
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Comparenderas electrónicas.
Las comparenderas electrónicas son dispositivos móviles que permitirán a los uniformados en calle registrar de forma instantánea y administrar en línea las infracciones de tránsito.
Estos dispositivos móviles también facultarán a los uniformados para tomar fotografías de la contravención detectada en la vía como evidencia y permitirá recopilar datos como la placa del vehículo, la fecha, la hora y el lugar donde se realizó la falta.
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Luego de reunir la información de la infracción más la fotografía tomada en el sitio se enviará al Centro de Monitoreo de Detección Electrónica, para realizar el comparendo electrónico que será enviado por medio de la empresa de mensajería a la dirección que aparece registrada del propietario del vehículo.
Cámaras de video y sensores de velocidad.
Las 33 de cámaras de video y los 33 sensores de velocidad fueron ubicadas en el mismo número de motocicletas de la Policía Metropolitana de Tránsito. Estos dispositivos les permitirán a los policías en calle imponer infracciones de tránsito en movimiento, es decir, los uniformados no tendrán la necesidad de bajarse de sus motocicletas para imponer el comparendo al vehículo o la persona que se encuentre cometiendo una infracción de tránsito. |
Los elementos además le permitirán a los uniformados grabar la evidencia de dicha contravención. De igual manera recopilar datos como la información del vehículo, la fecha, la hora y el lugar donde se cometió la falta.
Una vez compilada la información se remitirá al Centro de Monitoreo de Detección Electrónica, ubicado en la SDM, para generar su respectivo comparendo electrónico que será enviado por correspondencia a la dirección que aparece registrada del propietario del automotor.
El proceso de Detección Electrónica de Infracciones busca registrar de manera expedita la comisión de infracciones en vía, apoyando la gestión que realiza la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá, la información detectada mediante los distintos dispositivos electrónicos es transmitida al Sistema Integrado de Información sobre Movilidad Urbano Regional –SIMUR- para su procesamiento, imposición de orden de comparendo y notificación al presunto infractor, todas estas acciones están respaldadas en el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010, que reforma el artículo 135 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito) y que menciona: “…las autoridades competentes podrán contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora…”
Infracciones que se detectan a través de los dispositivos móviles.
Con las cámaras de video, los sensores de velocidad, las comparenderas electrónicas y, los policías en la calle podrán detectar 53 infracciones entre las que se encuentran:
• B.03. - Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.
• C.02. - Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos.
• C.14. - Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado:
a) Por la zona de seguridad y protección de la vía férrea.
b) Por los andenes o aceras o puentes de uso exclusivo para los peatones.
c) Las motocicletas y los motociclos, por las ciclorutas o ciclovía.
d) Sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento.
e) Durante los días y horas prohibidas por la autoridad competente. |
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• C.20. - Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Además el vehículo será inmovilizado.
• C.21. - No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
• D.08. - Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado.
• D.15. - Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa.
• H.07. - El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación. Entre otras infracciones.

Hernando Alba
Prensa MCCB |
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